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Sociedad Patrimonial 2026: requisitos, 25% y alternativa Andorra

Cómo funciona la sociedad patrimonial en España 2026: requisitos, tributación al 25%, dividendos y cuándo conviene compararla con un holding en Andorra.

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Investigado por el equipo editorial de Andorra Tax Calculator Datos fiscales verificados con fuentes oficiales Última actualización: marzo 2026

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Si tienes un patrimonio importante en España y estás pensando en estructurarlo, probablemente te han hablado de la sociedad patrimonial. La idea suena bien: meter inmuebles, cartera y liquidez en una SL, tributar al 25% mientras no repartas y consolidar la gestión bajo un mismo paraguas. Pero es una decisión con bastantes letras pequeñas. Y hay un punto, a partir de cierto patrimonio, en el que la comparación honesta deja de ser entre dos formas de estructurar en España y empieza a ser entre estructurar en España o trasladar la base a Andorra.

Este artículo desglosa qué es exactamente una sociedad patrimonial en 2026, qué requisitos debe cumplir, cómo tributa, qué ventajas reales aporta —y, sobre todo, qué se pierde. Y luego compara, sin propaganda, cuándo Andorra es matemáticamente superior y cuándo no. Está pensado para quien tiene 1 millón de euros o más en activos no operativos y se está planteando seriamente la estructura.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial no es una figura jurídica distinta. Sigue siendo una SL o una SA. Lo que cambia es la calificación fiscal: a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la entidad se considera “patrimonial” cuando su objeto real no es desarrollar una actividad económica, sino gestionar patrimonio.

El criterio legal está en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Una entidad es patrimonial cuando más del 50% de su activo, durante más de 90 días del ejercicio, está constituido por elementos no afectos a una actividad económica.

Importante entender esto: la calificación se hace cada ejercicio. Una sociedad puede ser patrimonial este año, dejar de serlo el siguiente y volver a serlo el tercero. Lo que cuenta es la composición real del activo durante el periodo, no la voluntad del socio ni la cláusula que figure en los estatutos.

Requisitos para ser sociedad patrimonial en 2026

El test del 50% suena sencillo en titulares, pero la línea entre “afecto” y “no afecto” es donde se concentran las discusiones con Hacienda.

Cuentan como activos NO afectos (los que te llevan al campo patrimonial):

  • Inmuebles arrendados sin medios materiales y personales propios. Tener uno o dos pisos alquilados a través de gestoría externa no convierte la actividad en económica. El criterio reiterado de la AEAT y de la DGT exige al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa que gestione el arrendamiento.
  • Participaciones en otras entidades cuando representan inversión financiera pasiva (sin gestión activa, sin servicios intra-grupo reales).
  • Tesorería excedentaria, depósitos, fondos de inversión, valores de renta variable o renta fija mantenidos como cartera.
  • Inmuebles vacíos o no afectos directamente a una actividad económica desarrollada por la propia sociedad.

No cuentan como no afectos (estos te mantienen fuera del campo patrimonial):

  • Inmuebles utilizados directamente para una actividad económica real.
  • Existencias y elementos del inmovilizado vinculados a la operativa.
  • Participaciones de control en filiales operativas, cuando la matriz ejerce funciones reales de dirección, gestión y coordinación (es decir, cuando es una holding animadora, no una mera cabecera pasiva).

El detalle de “≥5% del capital + más de un año de tenencia + actividad de gestión real” es lo que normalmente saca a una holding operativa del régimen patrimonial. Sin esos elementos, dos sociedades con la misma denominación y aparentemente la misma estructura pueden tener calificaciones fiscales radicalmente distintas.

Fiscalidad de la sociedad patrimonial en España 2026

Aquí es donde se complica la historia para muchos.

Tipo del IS: 25% (tipo general). Las sociedades patrimoniales no acceden al tipo reducido del 23% para empresas de reducida dimensión ni al 15% para entidades de nueva creación. Tampoco al régimen de microempresas. El motivo legal: todos esos beneficios están condicionados a que la entidad desarrolle una actividad económica, y por definición la SP no la desarrolla.

Lo que se pierde dentro del IS:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
  • Reserva de capitalización (10% de incremento de fondos propios).
  • Reserva de nivelación (compensación de bases negativas futuras).
  • Deducciones por I+D+i, producciones cinematográficas, contratación, etc.
  • Deducción por doble imposición interna en algunos supuestos.

Lo que sí se mantiene:

  • Exención por participaciones del artículo 21 LIS para los dividendos y plusvalías que la SP perciba de filiales operativas cuando se cumplan los requisitos generales: participación de al menos el 5% (o coste de adquisición > 20 millones €), tenencia ininterrumpida superior a un año y, para filiales extranjeras, sometimiento a un impuesto análogo. Es decir, si la SP es accionista de una filial operativa que reparte dividendo, ese dividendo entra en la SP exento. Conviene revisar con asesor cada caso concreto, porque la AEAT mira con lupa estos supuestos cuando la cabecera no muestra actividad real.

La capa del socio cuando se reparte:

Cuando finalmente extraes el dinero de la SP vía dividendo, el socio persona física tributa en su base del ahorro a los tramos del IRPF: 19% / 21% / 23% / 27% / 28% y, desde 2025, 30% para la parte que exceda de 300.000 € (guía completa del nuevo tramo del 30%).

Si combinas IS + base del ahorro, el tipo efectivo total sobre el beneficio repartido puede llegar a aproximadamente el 47,5% en los tramos altos. Esa es la cifra que rara vez aparece en los argumentos de venta de la SP: el diferimiento solo funciona mientras NO se reparte. En el momento en que el dinero baja al socio, la fiscalidad española se cobra el aplazamiento.

Ventajas reales y desventajas

Quitando los matices, la SP tiene un caso real de uso. Pero también tiene trampas que rara vez se mencionan en la conversación inicial.

Ventajas

Diferimiento fiscal. Mientras el patrimonio permanezca dentro de la sociedad y se reinvierta, los rendimientos del capital tributan al 25% en el IS en lugar de hasta el 30% en la base del ahorro del socio. Sobre un rendimiento anual de 200.000 €, la diferencia ronda los 10.000 € al año retenidos en la estructura para reinvertir.

Consolidación patrimonial. Una única entidad que centraliza inmuebles, cartera, participaciones y liquidez. Cuentas anuales unificadas, una sola contabilidad, una sola interlocución con Hacienda. Para patrimonios complejos con dos generaciones implicadas, esto vale más de lo que parece.

Planificación sucesoria parcial. Permite preparar el reparto generacional mediante donaciones de participaciones, ampliaciones de capital con entrada de hijos, etc., aunque con las limitaciones del punto siguiente.

Desventajas y trampas

Pierdes los incentivos PYME. No accedes al 23% de tipo reducido, ni al 15% de nuevas creaciones, ni a las deducciones generales. La SP siempre paga el tipo general, peor que cualquier PYME real.

Pierdes la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio exige que la entidad NO sea patrimonial. Si tu SL es patrimonial, las participaciones tributan en tu IP personal, en CCAA donde el impuesto está vigente (Cataluña, Comunitat Valenciana, Baleares, etc.). En Madrid hay bonificación, pero el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal vuelve a entrar para patrimonios netos superiores a 3 millones €.

Pierdes el 95% en ISD. La reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para la transmisión de empresa familiar también requiere que la entidad no sea patrimonial. En la práctica, si tu SP vale 5 millones € y se la dejas a tus hijos, pagan ISD íntegro, sin la reducción que sí aplicarían a una empresa operativa equivalente. La diferencia puede ser de 6 cifras.

La venta de la SP tributa fuerte. Si llega el día en que quieres vender tu SP o sus activos, las plusvalías van a tu base del ahorro como persona física, incluyendo ya el tramo del 30% para la parte que exceda de 300.000 €.

Algunas CCAA aplican IP con fuerza. Cataluña, Valencia, Baleares y Asturias mantienen el Impuesto sobre el Patrimonio activo sin bonificación significativa. Si resides en estas comunidades, la SP no te protege del IP sobre las participaciones, y el coste anual puede ser sustancial.

Sociedad Patrimonial vs holding operativo: la diferencia clave

Esta es la distinción que más confusión genera, y conviene tenerla clara antes de seguir.

Una holding operativa (también llamada animadora) es una cabecera de grupo que ejerce funciones reales de dirección, gestión y coordinación sobre filiales operativas. Tiene personal propio, presta servicios intra-grupo (administración, financiero, comercial), toma decisiones estratégicas. No es patrimonial, conserva todos los beneficios fiscales del IS, accede a la exención del IP en empresa familiar, y permite la reducción del 95% en ISD.

Una sociedad patrimonial, en cambio, es una cabecera pasiva o una entidad cuya función es gestionar patrimonio sin actividad económica subyacente.

La implicación táctica: muchos empresarios estructuran las participaciones de sus negocios operativos en un holding animadora —que NO es patrimonial— y separan el patrimonio personal puro (inmuebles arrendados, cartera de valores, liquidez excedentaria) en una segunda sociedad que sí asume la calificación patrimonial.

Esa arquitectura híbrida funciona, pero requiere que la animadora tenga sustancia real: equipo, oficina, servicios efectivamente prestados, actas que documenten las decisiones. La AEAT no se conforma con la cláusula de estatutos.

¿Y si en vez de una SP me planteo Andorra?

Aquí el tono cambia. No estamos hablando de optimizar el diferimiento dentro del sistema español —estamos hablando de cambiar de sistema. Y la conversación honesta es esta:

Marco fiscal andorrano para el equivalente comparable:

  • Sociedad andorrana: Impuesto de Sociedades al 10% (vs 25% IS español sin acceso a tipo reducido).
  • Dividendos de la sociedad andorrana al socio residente fiscal andorrano: cuando el socio mantiene una participación ≥5%, los dividendos están completamente exentos (exención por participación). En cartera (<5%), los primeros 3.000 € son exentos y el resto tributa al 10%.
  • Rentas del ahorro (intereses, dividendos cartera, plusvalías): tipo máximo del 10%, frente a los tramos del 19% al 30% en España. Comparativa completa en nuestro análisis Andorra vs España 2026.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: no existe en Andorra.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: no existe en Andorra.

La diferencia estructural: en España la SP es una herramienta para diferir tributación dentro de un sistema cuyo coste final, cuando se reparte, ronda el 47,5%. En Andorra no hay diferimiento que optimizar —el tipo nominal global es bajo desde el principio.

Comparativa práctica sobre un caso de dividendo de 1 millón €:

ConceptoEspaña (SP + reparto al socio)Andorra (residente fiscal)
IS sobre el beneficio empresarial250.000 € (25%)100.000 € (10%)
Tributación del socio en el dividendohasta 240.000 € adicionales (combinación de tramos 19-30% sobre la parte distribuida)0 € (≥5% participación: exento)
Coste fiscal total efectivo~46-48%~10%

Los números cambian según el caso concreto, pero el orden de magnitud es el que ves: cuatro o cinco veces más impuesto en la ruta española.

Lo que se pide a cambio (no es gratis):

  • Residencia fiscal real en Andorra: más de 183 días al año en el país, con centro de intereses económicos y vitales trasladado. No se puede mantener “el grueso de la vida” en España.
  • Exit tax español si superas los umbrales: si tienes acciones o participaciones por valor superior a 4 millones de euros, o una participación del 25% o más en una entidad con valor superior a 1 millón de euros, el artículo 95 bis de la Ley del IRPF te grava las plusvalías latentes en el momento de la salida (tipos 19-30%). Andorra no está en la UE/EEE, así que no aplica el diferimiento automático de 10 años. Detalle completo en nuestra guía de exit tax desde España.
  • Estructura nueva: hay que constituir la sociedad andorrana, pasar el proceso AFA, depositar (a fondo perdido desde la Llei Òmnibus 2) los 50.000 € correspondientes a la solicitud de residencia, y abrir cuenta bancaria con KYC andorrano.

Tres escenarios donde la decisión está clara

Escenario 1 — Patrimonio 1-3 millones €, residencia España

Para un patrimonio en esta franja, la SP española bien diseñada suele ser la opción razonable. Separar la operativa real (en holding animadora, con incentivos PYME) del patrimonio puro (en SP, con su 25% de IS) sigue siendo eficiente. Salir a Andorra implica ruptura familiar/personal, posible exit tax si las participaciones operativas superan los umbrales, y costes de estructura nuevos. Para esta franja, el ahorro fiscal anual rara vez compensa la ruptura de vida.

Escenario 2 — Patrimonio 3-10 millones €, dueño operativo

Zona híbrida. Si tu negocio operativo está consolidado y la familia tiene flexibilidad, Andorra empieza a ganar matemáticamente. Pero el cálculo depende de tres factores: cuánto pesa el patrimonio no operativo respecto al operativo; si tienes hijos en edad escolar en España; y si tu negocio operativo se puede gestionar parcialmente desde Andorra. Para muchos en esta franja, el patrón es: holding operativo se queda en España, patrimonio puro se traslada a estructura andorrana, residencia fiscal personal va a Andorra.

Escenario 3 — Patrimonio 10 millones €+, sin atadura geográfica

Andorra es matemáticamente superior. Sobre un patrimonio de 10 millones € con rentabilidad media del 4%, el ahorro fiscal anual ronda los 150.000-200.000 € respecto a una SP española una vez se factoriza el reparto a socio. En diez años, 1,5-2 millones € de diferencia acumulada. La SP española en estas magnitudes deja mucho dinero sobre la mesa.

Conclusión y próximos pasos

La sociedad patrimonial no es siempre la respuesta. Es una herramienta de diferimiento que pierde los beneficios fiscales reservados a la actividad económica —el tipo reducido PYME, las deducciones, la exención del IP en empresa familiar, el 95% de ISD. Para patrimonios medianos con vida arraigada en España, sigue siendo eficiente. Para patrimonios grandes con flexibilidad geográfica, la comparación se rompe a favor de Andorra de forma matemáticamente clara.

La decisión real depende de tres palancas: tamaño del patrimonio no operativo, exposición al exit tax español, y disposición personal a trasladar la residencia. Lo que no debes hacer es decidir solo viendo los tipos nominales —porque la SP española se justifica vía diferimiento, no vía tipo nominal, y eso solo lo capta una comparación con tu caso concreto.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. La sociedad patrimonial española está regulada por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (especialmente art. 5.2 y art. 21), la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. La fiscalidad andorrana se rige por la Llei 95/2010 del Impuesto sobre Sociedades y la Llei 5/2014 del IRPF, ambas actualizadas por la Llei Òmnibus 2 (2026). Antes de cualquier reestructuración, consulta a un asesor fiscal cualificado en cada jurisdicción.

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